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ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE

La ocupación de la zona federal marítimo terrestre obedece en tres sentidos, por mantenimiento de la superficie en condiciones de ornato (sin impacto), uso agropecuario y para la realización de obras y actividades.

 

En tales casos es obligatorio la presentación de la solicitud de concesión respectiva, en donde de acuerdo al tipo de uso sobre la superficie federal, el tramite adquirirá un nivel de complejidad puntual, más aun si se pretende realizar obras de alto impacto.

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